¿Cuánto ISR me quitan del aguinaldo en 2026?
La parte exenta, el ISR que te retienen con los dos métodos que usan las empresas y lo que te queda. Gratis y sin registro.
- Se calcula en tu dispositivo
- Revisado el 26 sep 2026
- Fuentes oficiales: LFT, SAT, INEGI
Cómo se calcula el ISR del aguinaldo
Separa la parte exenta
Las primeras 30 UMA diarias de tu aguinaldo no pagan ISR: $3,519.30 en 2026 (LISR Art. 93 fr. XIV). Si tu aguinaldo es menor, no te quitan nada.
Método marginal
Se suma la parte gravada a tu sueldo del mes y se calcula el ISR con la tarifa mensual (LISR Art. 96). El ISR del aguinaldo es la diferencia contra el ISR de tu sueldo solo.
Método del artículo 174 (opcional para la empresa)
La parte gravada se divide entre 365 y se multiplica por 30.4; con ese monto mensual se saca una tasa, y esa tasa se aplica a toda la parte gravada. Suele retener menos cuando el aguinaldo es grande.
Ejemplo resuelto: $30,000 al mes y 30 días
Aguinaldo bruto
$1,000.00 diarios × 30 días = $30,000.00
LFT Art. 87$30,000.00
Parte exenta
30 UMA diarias × $117.31 = $3,519.30 no pagan ISR.
LISR Art. 93 fr. XIV$3,519.30
Parte gravada
$30,000.00 − $3,519.30 = $26,480.70
LISR Art. 93 fr. XIV$26,480.70
ISR, método marginal
ISR de ($30,000.00 + $26,480.70) − ISR de $30,000.00 = $6,160.64
LISR Art. 96−$6,160.64
ISR, método del Art. 174
$26,480.70 ÷ 365 × 30.4 = $2,205.52; tasa = ISR extra ÷ $2,205.52 = 21.36%; 21.36% × $26,480.70 = $5,656.28
RLISR Art. 174$5,656.28

Diciembre 2026
El aguinaldo es tu derecho, no un regalo.
La ley marca al menos 15 días de salario, pagados antes del 20 de diciembre. Si entraste este año, te toca la parte proporcional.
¿Cuándo te pagan el aguinaldo 2026?
- Antes del 20 de diciembre
- La ley dice «antes del 20», así que el 20 ya es tarde. En 2026 el último día es el sábado 19 de diciembre y el último día hábil, el viernes 18 de diciembre.LFT Art. 87
- Si no te pagan
- Pídelo por escrito y acude a la PROFEDET, que te asesora gratis. No pagarlo se sanciona con multas de 50 a 5,000 UMA.LFT Art. 1002
- Tienes un año para reclamar
- El plazo para exigir el aguinaldo es de un año desde que debió pagarse.LFT Art. 516
- Si ya no trabajas ahí
- Te toca la parte proporcional y va dentro de tu finiquito, renuncies o te despidan.LFT Art. 87